Rosario, Setiembre 7 de 1875.
Y vistos: resulta de ellos: En 11 de Abril de 1867, el Gobierno de la Provincia de Santa Fé vendió á D. Juan M. Pedriel, comisionado al efectu por el Gobierno de la Nacion, entre otros terrenos, uno situado en este departamento, compuesto de 1600 varas, con un fondo de cinco leguas más 6 menos, con los límites que espresa el documento de foja 1".
Habiendo dicho terreno sido declarado de propiedad de Don Antonino Urraco, segun consta del espediente agregado, fué puesto en posesion judicial del mismo en 8 de Diciembre de 1858, sin oposicion de nadie (f. 104 del espresado espediente).
Por la escritura de foja 7, consta que Urraco vendió el terreno al Dr. D. Severo Gonzalez, en 11 de Abril de 1870, y este y demás condueños, lo vendieron á D. Francisco Truanes en 3 de Junio del corriente año, en cuya virtud se pobló hace poco más de un mes, ú tres leguas de la costa.
Consta así mismo que hace 6 4 7 años, que el comisionado por el Gobierno Nacional para comprar el terreno al de Santa Fé, concedió permiso á D, Pedro Corrca para que ocupase el campo, sin que se esprese en qué condiciones ni en qué estension ; en cuya virtud dicho Correa hizo una poblacion en la costa del rio, sin que sus haciendas llegasen á pastar en la localidad ocupada por Truanes ú título de compra y ubicada á 3 leguas de las costas.
En virtud de la ocupacion de Truanes, el señor Procurador Fiscal entabló el interdicto que por derecho corresponde, contra Truanes, pidiendo su desalojo, Y considerando : 4° Que si bien consta que el Gobierno de la Provincia de Santa Fé, ha vendido al de la Nacion dicho campo, no aparece que realmente fuera de su propiedad, por cuanto las sentencias invocadas por la parte de Trnuanes, manifiestan que
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:42
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