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Fallos: 36:46 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Santa Fé, seha visto privado del goce de su propiedad sufriendo con este motivo graves daños y menoscabos, por cuya razon demanda ú dicho Gobierno y pide se le condene al pago de los arrendamientos de nueve años y los intereses, gastos y costas, apreciando lós arrendamientos de los primeros cinco años á razon — de diezisiete pesos fuertes oro anuales por cada una de las ciento veinte concesiones de diez y seis manzanas de ciento cincuenta varas cuadradas cada una, y las de los cuatro años restantes, á veinte y cinco pesos de la misma moneda.

El representante de Santa Fé, niega que Urraco haya sido privado del goce de su propiedad por la ocupacion indebida de su campo, y sostiene, que nún en el supuesto de estar comprobados estos hechos, la accion deducida por daños y perjuicios, que se hace derivar de un acto ilícito, es improcedente contra va persona jurídica, como es una Provines Que segun la ley provincial de veintidos de Setiembre de mil ochocientos cincuenta, la venta de un terreno reputado fiscal, que resulta ser de propiedad privada, solo dá derecho al propietario para exigir su devolucion dentro de los ocho meses desde la fecha de la venta, y pasado este término, solo puede pedir el precio que el Gobierno hubiese recibido por él, Que suponiendo que la Provincia de Santa Fé se hallara en el caso de un vendedor de cosa ajena, solo estaría obligado segun el Código Civi), para con el comprador que hubiese sido privado dela cosa vendida, pero no con este y para con el propietario úá la vez, Y que finalmente, la accion deducida por daños y perjuicios no procedería en el presente caso, ni contra los mandatarios de la Provincia, personalmente, desde que no se ha probado que haya habido por parte de estos, al ejecutar la venta, dolo, culpa 6 negligencia, Por todo lo cual pide que la demanda sea desechada con costas.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-46

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