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Fallos: 36:37 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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pasivos, exigiendo en juicio los créditos que ú su fuvor tenga, como respondiendo, asimismo, 4 las demandas que se le interpongan, con la sola escepcion de las criminales, pues que no es pasible de cometerlas, 85 Que sostener que el administrador 6 gerente de una Sociedad anónima, por el hecho de ser tal, no es parte en el juicio, y que, en consecuencia, no se le pueden poner posiciones, es lo mismo que decir, y con menos fundamentos aún, que el tutor no puede absolver posiciones que se pongan al pupilo, lo que es contrario á las prescripciones más claras y terminantes del Código Civil, y de lo que al respecto disponen las leyes de Partida, 9 Quelodicho se desprende del mismo texto del artículo 108 dela Ley Nacional citada, que hace obligatoria la absolución de posiciones al adversario, cualquiera que él sea, pues dicho artículo, no haciendo escepcion alguna y sí, por el contrario, haciendo uso del vocablo general y genérico de adversario, comprende ú todo litigante, sin escepcion, 10" Que sin embargo de serlo anteriormente espuesto fundamental, resulta, 4 más, que el señor Fisher, administrador de la Sociedad Anónima del ferro-carril Central Argentino, por el mandato que se le ha conferido, tiene poder para absolver las posiciones que en juicio se pongan contra la sociedad que administra. Confesion de foja 72, 1 pregunta: que durante él ha sido administrador se llevó á cabo la negociacion del litigio, 9° pregunta) y finalmente, que él es quien ha dado las órdenes respectivas á un segundo, el Sr, Graham, para llevar á cabo los hechos de que la cuestion surge. Contestación 2° de la pregunta de foja 72; y que hacen procedente la absolución de posiciones, con arreglo ú la ley 1°, título 43, Partida 3", y ley 2", título 12, Partida citada.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 59, se declara no haber lugar Ala revocatoria solicitada, con

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-37

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