costas, concediéndose en relacion el recurso de apelacion interpuesto para ante el Superior, á cuyo efecto, y, prévia reposicion de sellos adeudados, se remitirán !1s autos con noticia de partes y el oficio de estilo. Notifíquest son el original.
G. Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1889.
Vistos y considerando: Que las sociedades anónimas no obran, con arreglo ú la ley, sinó por intermedio de sus representantes legítimos para el ejercio de todos sus derechos y cumplimiento de todas sus obligaciones como tales, Que son dichos representantes los que encarnan, por consiguiente, la personería y acciones de la sociedad en juicio y fuera de ¿l, y escon ellos que deben entenderse, por lo mismo, todas las actuaciones de aquel, conformándose ú las preseripciones de las leyes 6 de sus estatutos, Que en el presente caso, resulta además, que el llamado á ab= solver las posiciones que dan motivo áeste incidente, se halla espresamente autorizado para hacerlo, por los poderes en virtud de los cuales ejerce la representacion de la compañía demandante, y se trata, por otra parte, de actos practicados durante Ja administracion personal del mismo.
Por.estos y los fundamentos concordantes del auto apelado de foja setenta y tres, se confirma este con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
EBÍAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— C. $. DE LA TORRE.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:38
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