Esta sentencia fué confirmada por la Suprema Corte, Declaracion de los siguientes testigos :
Preguntados si los arrendamientos corrientes de campos en condicio.1es semejantes al de Urraco, que linda con el rio Carcarañá y la colonia Candelaria, antes campos de Grandoli, era de uno y medio, dos y tres pesos oro, más ú menos, por cuadra cuadrada al año, en la época de 1867 4 1876, contestaron :
Cárlos Breni: que con anterioridad á 1872 no puede dar dato alguno, pero de ese año en adelante, los precios han sido de uno Á (res pesos dentro del perímetro que comprende la colonia Candelaria. Lo sabe por haber sido arrendatario y tener muchos conocidos que han arrendado campo en iguales condiciones.
Jacinto Correa: que en la época indicada enla pregunta, los arriendos en localidades próximas ú los campos en la misma mencionados, valían de uno y medio úá'dos pesos bolivianos, equivalentes de uno ú uno y cincuenta centavos moneda nacional.
Que no podía precisar nombres por no recordarlos, pero sabía el hecho por haber estendido contratos como Escribuno Público, Federico Llobet: que por haber estendido contrato como Escribano Público y por haber visto algunos privados, sabía que el precio corriente del arrendamiento en los campos indicados y en la época mencionada, era de uno ú dos pesos oro por año.
Benedicto Sívori: que los arrendamientos en los terrenos inJicados y aún en otros más próximos á la ciudad, nunca había bajado de un peso boliviano por cuadra cuadrada, ó sea 120 metros en cuadro, fluctuando en la época ú que se refiere la pregunta, entre aquel precio y dos pesos bolivianos: que lo sabe por haberlo siempre oido en los mismos lugares.
Pidió además el demandante, y la Suprema Corte accedió á su pedido, que se agregaran los autos sobre reivindicacion del campo de que en los presentes se trata, seguidos por D. Antonino
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:44
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