Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:36 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

criminales, pudiendo hasta ser demandados », las diligencias que se le relacionen, no pueden entenderse con otras personas que con sus administradores, pues que estos son la cabeza visible de la Sociedad, á quien, como se ha dicho, representan, siendo imposible, por lo general, demandar á los accionistas, á quienes no se conoce.

5" Que si una de las personas jurídicas, que, por su institucion, tiene ciertos privilegios, de los cuales carecen las demás, prescindiendo de los otros poderes públicos, son las Municipalidades, y si estas, cuando contratan con los particulares, quedan sujetas al derecho comun y á los Tribunales ordinarios, como Jo ha resuelto la Suprema Corte en las causas de la série 2", tomo 14, púginas 427 y 498, con mayor razon tienen que quedar sujetas al mismo derecho y Tribunales, y á la forma de sus procedimientos, aquellas personas jurídicas (sociedades anónimas) como la del ferro-carril Central Argentino, que carece absolutamente de todo privilegio, 6° Que en el caso actual, lo que pretende el demandante es un privilegio en su favor, que las leyes no le acuerdan, pues que puede poner posiciones y no absolverlas, valicudose de que solo es administrador de la sociedad, y que esta es la que es parte y no su Gerente, cuando en realidad es éste quien únicamente tiene la representacion de aquella.

Que si tal fuese, las posiciones serían procedentes contra la suciedad anónima, llegando el caso de ponerlos ú todos los miembros que la forman, lo que sería imposible, ya por el número de los que la componen, como por los puntos en que se encontrasen residiendo, y tambien por la escepcion que podían deducir, de n+ ser actos personales de los absolventes, sinó del representaunte, 7° Que dado el carácter de la sociedad anónima, es que la ley le atribuye un representante, despues de reconocida como persona jurídica, por medio de quien contrae derechos activos y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos