el ferro-carril Central Argentino, solicitando se deje sin efecto la providencia de foja 31, recaida en escrito del demandado, pidiendo que el administrador de la Compañía absuelva las posiciones presentadas, ó en caso de denegúrsele esa revocatoria, se le conceda apelacion en subsidio.
Con lo espuesto por las partes al respecto :
Y considerando: 1° Que, segun la prescripcion del artículo 108 de la Ley Nacional de Procedimientos, despues de contestada lo demanda, y antes de verse el pleits en definitiva, podrá cada parte pedir de su adversario responda con juramento á las posiciones concernientes al punto litigioso, Artículo que ha sido aplicado diversas veces por la Suprema Corte, y entre otras, en las causas que se registran en la série 2", tomo 10 pág. 377 , y tomo 12 pág. 483 .
2" Que lo sostenido por el Procurador Castillo, de no ser el administrador de la empresa demandante parte en el juicio, porque solo es Gerente de la Compañía Anógima que representa, no tiene razon de ser, pues jurídicamente son partes en un juicio contencioso los que están en él, bien como actores, Ó bien como reos, usando de la representacion legal que tengan.
3" Que el Gerente de una sociedad anónima ó el administrador de la misma, es la persona que tiene la representacion legal, y por medio de quien pueden adquirir derechos y contraer obligaciones (artículo 35 del Código Civil), pues que son ellos los que estan en juicio personalmente 6 por medio de apoderados, desde que la Sociedad Anónima uo tienen razon social ni tampoco se designa por el nombre de uno 6 más de sus socios, sinó por el objeto para que se hubiera formado.
A" Que al establecer los artículos 41 y 42 del mismo Código « que respecto de los terceros, las corporaciones con el carácter de personas jurídicas, guzan de los mismos derechos que los particulares para adquirir bienes, crear obligaciones, € intentar, en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles 6
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:35
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