El juez admitió el pliego de posiciones, y mandó citar al absolvente, señalando dia y hora, El procurador Castillo reclamó de esta providencia y pidió se dejase sin efecto, apelando in subsidium.
Dijo que la absolucion de posiciones solamente puede exigirse á quien es parte en el juicio, y el señor Fisher, en su carácter de administrador no es, ni puede ser reputado parte litigante, Que quien es parte litigante en este juicio es la Sociedad Anónima del ferro-carril Central Argentino.
Que por consiguiente, el señor Fisher no tiene obligacion de absolver posiciones, tanto más cuanto que la negociacion que dá motivo al litigio, se verificó directamente entre Ross y el Ingeniero residente del ferro-carril Central Argentino, Don Malcolm Grabam, no habiendo intervenido Fisher, sinó para firmar las escrituras que Ross otorgó ú favor de la compañía, Conferida vista ú la parte de Ross, este la evacuó pidiendo el rechazo con costas, de la revocatoria, Dijo que las sociedades anónimas no pueden ejercer sus funciones de tales y adquirir derechos y contraer obligaciones sinó por medio de sus administradores.
Que estos son los que las representan en juicio, como demandantes ó demandadas.
Que en juicio cada parte tiene el derecho de hacer absolver posiciones por la otra; y no pudiendo en pleito con una sociedad anónima deferirse posiciones á los accionistas, que son desco= nocidos, y pueden no saber los hechos del administrador, resultaría que este, demandando en representacion de la Compañía, tendría el derecho de deferir posiciones, sin estar obligado ú absolverlas, creando así un privilegio que la ley no concede.
Que la ley de procedimientos ue en el artículo 108 que cada parte puede pedir que su adversario absuelva posiciones, y en la palabra adversario se comprende el que tiene su representacion legal.
T. vi y
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:33
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