hacer conducir y traer la correspondencia pública y oficial de su cuenta y riesgo; de manera que habiendo aceptado para la mencionada conduccion de la correspondencia, 4 hombres privados de su servicio, y no correistas Nacionales, se hallan allí (en San Juan) tanto el contratante como los conductores en su domicilio natural y legal; y que finalmente, no aparece de autos ninguna causa estraña, que hubiera ocasionado el estravio de ese paquete de correspondencia de que habla el acta levantada por el Adminis.
trador de Correos de esta ciudad á f. 3, pues que su conduetor no dió cuenta á la administracion de alguna violencia que hubiere esperimentado en su tránsito para extraccion de ese paquete de la balija donde debió estar, sinó que fué encontrado en un campo de la Provincia, y entregado por un particular como consta de nutos.
Por estas consideraciones, se declara este Juzgado incompetente para conocer y proceder en la presente causa, y devuélvase el espediente por el próximo correo, al Sr.
Juez Nacional de la Seccion de San Juan para los efectos de ley, Agustin Justo de la Vega.
Vueltos los aulos á San Juan, el procurador fiscal de esta Seccion dijo que si la correspondencia hubiera sido perdida, estaria de acuerdo con el procurador fiscal de la seccion de Tucuman; pero que no se sabia si la correspondencia habia sido perdida por el correista, ó sustraida de la administracion de Tucuman, en cuyo caso Zelada no era responsable de la multa.
Que siendo dudoso este hecho, era necesario esclarecerlo, y para eso, mandar el espediente 4 Tucuman para instruir el sumario y resolver.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:377
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