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Fallos: 12:483 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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pósitos de Aduana de los artículos espresados como lo comprueban el parte de f. 3, de D. Frutos Martin y los informes de fs. 42 y 43; Y considerando: 19 Que de los antecedentes arriba espresados se desprende que no se ha constatado el cuerpo del delito, pues los autos no arrojan prueba alguna de que la sustraccion, objeto de ellos se haga efectuado en los depósitos de Aduana desde que no aparece falta en ellos de los articulos que se suponen sustraidos; 2" Que en cuanto á Pacheco y Villalobo no obstante haberse encontrado en su casa objetos cuya procedencia no han sabido esplicar salisfactoriamente, siendo esta tanto mas sospechosa cuanto está probado que los vendian ocultamente, esta circunstancia no es bastante para establecer la prueba plena del delito y menos aun que este se hubiere cometido en los depósitos de Aduana: 3° Que Rica en su confesion con cargos á f. 31 se ha retractado de la que hizo en sus decliraciones sobre la sustraccion del revolver; y 4° Que no obstante esto, que la confesion misma de los procesados, única prueba del sumario, no es eficaz para fundar una sentencia condenatoria en materia criminal, cuando como en el presente caso falta la comprobacion del cuerpo del delito, aun cuando sea bastante para la condenación civil por indemnizacion segun la interpretacion que dán los espositores 4 las LL, 2" y 5a, :

tit. 13, Part. 3; por estos fundamentos, fallo, absolviendo á los procesados Gabriel Pacheco, Pablo Daniel Villalobo, Andrés Reinaldi y Bernardo ica de la instancia criminal, por sustraccion de efectos de los depósitos de Aduana, quedando á salvo las acciones por indemnizaciones á que dic» ren lugar sus respectivas confesiones: en consecuencia librese oficio á la Policía para que los ponga en libertad :

hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-12/pagina-483

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