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Fallos: 36:29 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Entre las dos afirmaciones, paréceme, sin embargo, que vale más la que se refiere á un hecho propio, personal y cierto; y en la duda, un sentimiento de equidad aconseja aceptar la más fuvorable al acusado.

Pido por lo expuesto y demás consideraciones que hace valer la defensa, dé la Suprema Corte por compurgada la pena por la prision sufrida, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1859, Vistos y considerando: Que no existe más prueba del hecho á que este proceso se refiere, que la que resulta de las declaraciones del acusado corrientes ú fojas dos, tres, nueve y cuarenta y siete y de su confesion corriente á foja sesenta y cuatro, pues ni aún se ha comprobado directa é inmediatamente la existencia del cuerpo del delito, y la declaracion de Pedro Pedrerol, corriente á foja diez y siete se halla contradicha y desmentida en cuanto se refiere ú Timoteo Medina, por las de este último corrientes á fojas veinticinco y cuarenta, é improbada y destituida de todo apoyo en lo que se retiere al dicho de Bernardo Almada; habiendo quedado sin resultado todas las demás diligencias del sumario.

Que el acusado, si bien se reconoce autor de la muerte de Tránsito Castro, lo hace, expresando que llevó á cabo aquel hecho, en defensa propia y para salvarse únicamente de la agresion llevada á mano armada contra su persona y vida por aquel, agregando que antes del suceso, había sido injuriado y amenazado de muerte por Castro, por haberle dicho en nna ocasion en

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-29

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