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Fallos: 36:31 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que en consecuencia, en el presente caso no puede tenerse como un hecho constante la voluntad criminal, que es indispensable para la existencia del delito é imposicion de la pena.

Que en el estado de la causa, finalmente, y atento el largo tiempo transcurrido desde el dia del suceso que la motiva, no es de creer que nuevas diligencias y nuevas dilaciones sobre las ya sufridas por consecuencia de la Jentitud con que se ha seguido el procedimiento de primera Instancia, den un mejor resultado para la averiguacion del hecho de que se trata.

Por estos y los fundamentos de la precedente vista del señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja ochenta, y se absuelve á Silvano Sanchez, que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, haciéndose saber al Juez de Seccion que ha debido observar mayor diligencia para la comprobacion de la existencia del hecho materia de esta cansa é instruccion de este sumario; y previniéndose al Agente Fiscal, por la larga é injustificada demora que se nota en la espedicion de su acusaccion corriente á foja sesenta y seis vuelta. Notifíquese con el original, y devuélvanse los autos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — FEDERICO IBAR-

GÚREN. — C. 5. DE LA TORRE.
— LUIS Y. VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-31

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