Bianchi y Costa otra cosa que despachantes de Aduana, es decir, auziliares del comercio, que nunca ó casi nunca reunen la calidad de propietarios de las mercaderías.
Que resultando de autos que Bianchi y Costa son despachantes de Aduana, no había podido el Juez convertirlos en consignatarios y comitentes de Medina y C", debiendo tenerse preseute que si no exhibió el conocimiento que la sentencia echa de menos, fué porque no lo creyó necesario, por tratarse de un trasporte terrestre, pero que lo tiene en su poder y está p into úá presentarlo si se le ordena.
Queel artículo 1246 del Código de Comercio, citado por el Juez para fundar en él la prescripcion, no es pertinente, porque no se trata de un contrato de trasporte marítimo ó fluvial, sinú de uno de trasporte terrestre regido por el capítulo 5", título 1", libro 4" del Código de Comercio, Que es este capítulo el que rije el caso, no solo porque el trasporte se efectuó en rarros por las calles de la ciudad, sinó tambien porque el artículo 190 [declara aplicables sus disposiciones ú los dueños, administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras y ennons.
Que siendo esto así, la demanda queda plenamente justificada atenta la disposicion de los artículos 163, 172 y 473 del Código de Comercio.
Que el término de 24 horas tijado por el articulo 475 del Cúdigo para el reclamo de la avería, no perjudica la demanda, pues ese artículo salva el caso de queen la parte esternade los bulLos se vieran señales de la avería, que es lo que pasa en esté caso, y por eso Garibaldi se resistió primero á recibir los bultos y solo consintió en ello, cuando los carreros se prestaron á que en las papeletas se hiciera constar la rotura.
Que la prueba de la existencia del daño, negada en el sesto considerando, se encuentra en la declaracion de los peones que intervinieron en la descarga, en el recibo que los demandados
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:285
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-285
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 285 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos