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Fallos: 36:281 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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de las relaciones de derecho que nacen del contrato de trasporte, carecen siempre de accion para demandarlos por los daños deterioros que habían sufrido las mercaderías. porque para que dicha accion exista es indispensable y esencial que dentro del término prescrito por el artículo 1246 del Código de Comercio se haya pedido judicialmente el reconocimiento y estimacion del daño.

Que en cuanto á los hechos espuestos en la demanda, debían rechazarlos como inexuetos, pues no era cierto que 5 cajones vinieran materialmente hechos pedazos y que esto se hiciera constar en los recibos dados ú los carreros, habiendo venido en buen estado y sin presentar señales externas de destruccion, consignúndose solo en uno de los recibos dados á los carreros, relativo ás cajones, que las pizarras estaban rotas, lo que sin embargo no exonera absolutamente del deber antes mencionado, por lo que pedían el rechazo de la demanda, con costas.

35 Que la causa fué recibida d prueba por el auto de foja 17, para que se justifique el orígen de las relaciones juridicas entre actor y demandados que motivan la accion deducida, la existencia de averías, el importe de estas; que ellas se hicieron constar un el acto de la entrega de los bultos; cualquier acto que haya interrumpido el curso de la prescripcion de la necion, y por último, quien había pagado el flete úlos demandados; hahiéndose producido por parte del actor, las declaraciones de toja 33 vuelta, ú fojas 38 y 45, las posiciones de foja 94, absueltas por los miembros de la razon social demandada y el informe de foja 100 vuvlta, espedido por la Aduana; ypor parte de los demandados, las posiciones de foja 51, absueltas por Garibaldi y las declaraciones de foja 67 ú foja 69, prestadas al tenor del interrogatorio de fuja 66.

Y considerando : 1° Que lo primero que se ha negado al actor es la accion para demandar ú los lancheros Sres, Medina y C', por indemvizacion de los daños ó averías que dice haber sufri

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-281

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