La parte de Garibaldi interpuso los recursos de apelación y nulidad, que le fueron concedidos libremente.
La parte de Medina apeló tambien por la no condenación en costas, y se le concedió el recurso en relacion.
Espresando agravios, pidió el representante de Garibaldi que se revocase la sentencia. Dijo:
Que á la inversa de lo que se establece en los cuatro primeros considerandos de la sentencia, el demandante había presentado prueba completa de sus pretensiones.
Que no había en la demanda la oscuridad que se leimputaba, pues bien claro resulta de ella que la indemnizacion exigida, se funda en un contrato verbal entre demandante y demandado para el trasporte de las mercaderías, desde el /niciativa ú la casa de Garibaldi y á las demás que él indicó, Que como justificativo del titulo invocado por el demandante para constituirse en tal, además de la manifestacion de los despachantes Bianchi y Costa, recmocida por el Juez, de haber ellos comunicado ú los lancheros que las mercaderías eran de Garibaldi, y de las declaraciones de los testigos, existe la confesion de los demandados al absolver¡posiciones y especialmente lo que en esa ocasión espuso el socio Medina, contestando ála tercera pregunta, es decir, que la órden de descarga fué dada por Garibaldi, Que por tanto, de la misma confesion de Medina, que demuestra ú la vez el perjurio de su socio Lemke, dada la contes= tacion de este á la misma posicion 3", resulta probado el derecho de Garibaldi para demandar á Medina y C°, y "para exigirles el cumplimientó de las obligaciones establecidas por el artículo 163 del Código de Comercio, Que el informe espedido por la Aduana no se opone á esta conclusion, sinó que la confirma, pues de ese informe aparece que las mercaderías venían d la órden, perteneciendo así, al que tuviera en sus manos el cmocimiento, no habiendo sido
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:284
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