tencia, no haciéndose lugar ála modificacion solicitada por la parte de Cruz Medina y compañía, en cuanto á las costas de primera instancia, por no haber mérito para ello; ni al recurso de nulidad interpuesto por el demandante, porque aún admitidas como ciertas las causales en que se funda, ellas no afectan en nada al fondo de esta resolucion. Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, devuélvanse.
ULADISLAO FRIAS. — FEDERICO
IBARGÚREN. — €. S. DE LA
TONRE,
CAUSA LXXxV D. Gabriel Arizzi por D. Crisóstomo Tapia contra D. Cipriano Archimbaui; sobre resolucion de contrato de arriendo y cobro de pesos.
Sumario. — 4° Espirado el término del arriendo, es innecesario decidir si es 6 no el caso de la resolucion del contrato.
2° Reconocido por el arrendatario el pago de dos anualidades LA 19
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:289
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