do una parte de las mercaderías que estos desembarcaron del vapor Iniciativa, de modo que sa principal obligacion en el pleito era establecer la relacion jurídica generadora de los derechos y obligaciones respectivas de las partes litigantes, conforme ú lo resuelto en el auto de prueba, 2" Queademiús de que en la demanda no se establece clara y terminantemente que entre actor y demandado hubiese mediado contrato alguno para el trasporte de las mercaderías en cuestion, desde ú bordo del vapor /niciativa hasta su domicilio, no se ha presentado varta de fletamento ni siquiera el conocimiento, bajo el cual han venido, para determinar las condiciones en que se ha hecho el trasporte y justificar la personalidad 6 el título de Garibaldi para reclamar de los lancheros el importe de las averías que aquellos hubiesen sufrido, 3" Que por el contrario, el informe espedido por la Aduana ú foja 100, constata que las mercaderías fueron manifestadas e á la órden > habiéndolas despachado los señores Bianchi y Costa, de quienes no se ha presentado documento alguno que acredite la cesion de sus acciones contra los lancheros, no siendo seguramente título bastante, el hecho de haberse mandado descargar en el domicilio del demandante, nila declaracion que dicen aquellos haber hecho á los lancheros, de que las mercaderías pertenecían á Garibaldi.
4" Que por parte de los demandados se ha afirmado que la descarga la efectuaron por órden directa de los agentes del vapor Miciativa, á mérito dela facultad acordada á estos en cl conocimiento para designar lancheros, hecho que se ha comprobado con el testimonio de los mismos agentes Sres, Lavarello y €", foja 98, quienes además han confesado tener un contrato con los Sres. Medina y C°, con dicho objeto, de modo que el trasporte en las Janchas no es sinó una prorogacion del contrato de fletamento, de donde se desprende que el trasporte en las lanchas es un hecho creador de derechos y obligaciones entre los lan
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:282
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