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Fallos: 36:287 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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nocimiento, es inadmisible, puesto que se trata en este caso de averías sufridas en la continuacion del fletamento, y tan es así, que el demandante fundó la competencia del Juez, precisamentede que se trataba de un contrato concerniente úla navegacion y al comercio marítimo.

Que la misma circunstancia de tratarse de la continuacion del fletamento, demuestra contra lo que se sostiene, la aplicabilidad del artículo 1246 del Código de Comercio, invocado en la demanda, siendo de notar que sí se tratara de un trasporte terrestre, en peor caso se encontraría el apelante, porque los articulos 175 y siguientes señalan términos más breves para comprobar la existencia del daño, Que el demandante no cumplió ninguna de esas disposiciones y se funda hoy en un dictámen de peritos producido año y medio despues de los hechos que so alegan, cuado no es posible por tanto, ni siquiera tener seguridad respecto de la identidad de los objetos, siendo udemás de notarse que ese dictámen fué presentado mucho despues de vencido el término de prueba, por cuya razon se solicitó por rl representante de los demandados su rechazo (f, 132).

Que el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia, es infundado: 1° porque las causas en que se le apoya no cons= tan de autos; 2 porque aunque fueran verdaderas, se trataría de notificaciones hechas en el incidente que se promovió sobre rechazo ó no agregacion del dictimen pericial cuya presentoacion se reputaba estemporánea; 3" porque los demandados no se oponen ya á que ese dictámen permanezca en la causa, de modo que la Suprema Corte pueda tomarlo en consideracion por lo que justamente valga, y 4° porque dicho incidente no tuvo resolucion alguna y el dictámen quedó de hecho en los autos,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-287

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