dieron al capitan del /niciativa, espresando que los bultos habían salido de á bordo en prefecto estado, y finalmente, en el que Garibaldi dió álos lancheros y cuya existencia ellos han reconocido absolviendo posiciones.
Que el quantum del daño, está tambien acreditado con la apreciacion pericial presentada en autos.
Fundó el recurso de nulidad en que se le habían notificado algunas providencias en un domicilio que no era el suyo. El demandante constituyó domicilio, dice, en el estudio del Dr.
Ruiz de los Llanos, calle Piedad N° 278. Mudado este estudio ú la calfe Corrientes N" 225, las notificaciones se hicieron al demandante en este nuevo domicilio, Por esta causa, agrega, se dió por contestado en rebeldia suya (f. 39 vuelta), el traslado que se le confirió del escrito de lu parte demandada, pidiendo que fuera devuelto como producido fuera del término de prueba, el informe pericial relativo al valor delas pizarras rotas.
Conferido traslado, lo contestó el representante de los demandados pidiendo que se contirmase con costas la sentencia, con la modilicacion relativa á las costas de 1° instancia áque se refiere su apelacion.
Dijo: que la espresion de agravios no había conseguido demostrar la existencia de relaciones jurídicas entre el demandante y los demandados, y á este respecto, no se deduce de las posiciones lo que el apelante pretende, pues los dos socios demandados han afirmado que los consignatarios de los efectos eran Bianchi y Costa, de quienes recibieron órdenes para llevarlos á casa de Garibaldi.
Que todo cuanto se dice sobre el carácter de los despachantes de Aduana es impertinente, pues segun el informe de esta, las mercaderías fueron manifestadas á la órden y despachadas por Bianchi y Costa, Que la esplicacion que se "ú sobre la no presentacion del co
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:286
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