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Fallos: 36:290 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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del arriendo en la contestacion ú la demanda, no es admisible la prueba sobre el pago de una anualidad mas, sin haberse probado causa alguna justificada de error en su primera afirmación, Caso. — D. Gabriel Arizzi, acompañando nn contrato de arriendo de un campo denominado Santo Domingo, hecho por D, Crisóstomo Tapia, argentino, como propietario, y D. Cipriano Archimbaud, estrangero, como arrendatario, ú razon de 150 pesos al año, en 15 de Mayo de 1883, y alegando que habian pasado cuatro años y tres meses, sin haber pagado Archimbaud mas que las dos primeras anualidades, demandó á este para que se declarara rescindido el contrato, y se le condenara al pago de 21 pesos, 48 centavos, m/n. € intere es, al de daños y prrjuicios y á las costas, Conferido traslado al apoderado de Archimbaud, D. Delfin Lopez, contestó que era cierto que no habian sido abonadas las dos anualidades que decia la demanda, pero que el Sr. Tapia era dendor de Archimbaud por efectos y dinero sacado de su casa de negocio, de la Estacion Frias, de la suma de 513 pesos 66 centavos; por lo que, descontando los 300 pesos que le debia Archimbaud por arriendos de los últimos dos años, quedaba su deudor por 213 pesos; qu: dor esto, y porque Tapia no le habia cobrado, ni sabia Archimbaud donde encontrarle en los últimos dos años que se habia ausentado, cree, á Catamarca, pedia se rechazara la demanda, y se le condenara al pagó le 243 pesos á ruyo efecto lo reconvenía, con mas las costas del juicio.

Conferido traslado de la reconvencion, Tapia contestó pidiendo su rechazo.

Dijoque nada le debía ; que por contrario, Archimbaud le de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-290

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