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Fallos: 36:279 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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bo al carrero; siendo de notarse que la entrega de las pizarras concluyó el 17 de Enero de 1884, sin que hasta la fecha en que habla (Marzo 3 del mismo año), se haya pedido reconocimiento alguno en cumplimiento de aquel urtíeulo.

Que es así mismo inexacto que los demandados hayan reconocido justo el reclamo de Garibaldi, pues desde el primer momento sostuvieron que no pesaba sobre ellos responsabilidad alguna Hizo presente, por un otrosí, el representante de los demandados, que el actor no había podido vmitir la presentacion del conocimiento, del cual debía resultar el estado en que se cargaron las mercaderías, y sí los agentes del buque estaban facultados para efectuar el desembarco, constituyendo este, por lo mismo, una continuacion del viaje, y sostuvo que la presentacion de di= cho conocimiento era impuesta por el artículo 1214 del Código de Comercio, y por la jurisprudencia de la Suprema Corte, (Série 1, t. S%púg. 1717 t. 19, púg, 279: t. 1", séric 9, t. Y, pig. 229), Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 5de 1886, Vistos estos autos promovidos por D, José Garibaldi, contra los lancheros Sres. Medina y C", por daños y perjuicios procedentes de averías causadas en mercaderías de propiedad del primero.

Resulta : 1 Que Garibaldi, representado por el Procurador D. Rafael Gonzalez, se presentó ul Juzgado con fecha 12 Je Febrero de 1884, manifestando Que el vapor Iniciativa, venido de Génova en Enero anterior, le había traido 59 bultos murca (7. (7., entre los cuales venían 10 cajones conteniendo 45 grandes pizarras para escuelas, las

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-279

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