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Fallos: 36:288 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo de la Suprema: Corte Buenos Aires, Julio ? de 1589.

Vistos y considerando: Que de las propias afirmaciones del demandante como de los testimonios aducidos por su parte, rwsulta que los cinco cajones de pizarras á que se refiere la demanda, se hallaban en el momento de su entrega, esteriormente destruidos y demostrando desde luego, la avería de los objetos en ellos contenidos, a Que siendo evidente el daño, fué deber del demandante interponer su reclamo contra los demandados, dentro de las cuarenta y ocho horas preseriptas por el artículo mil doscientos cuarenta y seis del Código de Comercio, si se reputaba el caso como de trasporte marítimo, y dentro de los términos del artí— culo ciento setenta y cinco del mismo Código, si se consideraba el regido por las disposiciones del trasporte terrestre, con arreglo úlo preceptuado por el artículo ciento noventa.

Que no consta, sin embargo, que el demandante cumpliera con reclamar ni aún extrajudicialmente dentro de dichos términos, y la demanda judicial resulta interpuesta manifiesta= mente fuera de ellos.

Que no ha cumplido tampoco con el requisito del depúsito prescripto por el artículs ciento setenta y cuatro del Código citado, para constatar la identidad de las mercaderías cuya avería se reclama.

Por estos fundamentos y los concordantes del considerando quinto de la setencia apelada de foja ciento cuarenta y dos, que hacen innecesario decidir la cuestion promovida por los demandados respecto ú la falta de relaciones directas de derecho entre ellos y el demandante: se contirma con costas dicha sen

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-288

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