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Fallos: 36:280 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cuales recibidas 4 bordo del vapor conductor, en perfecto buen estado, llegaron lo mismo á este puerto, segun declaracion escrita de los lancheros Medina y C", dada en el momento de recibirlos para desembarcarlos, pero no le fueron entregados en la misma condicion, pues delos 10 cajones, 5 venian material y completamente hechos pedazos, no solo en su contenido sinó en las cubiertas mismas, circunstancia que se hizo constar en el recibo otorgado al carrero conductor, Que de las 28 pizarras rotas en los 10 cajones, na era de 4 metro 25 centímetros de largo, 'cinco de 1 metro 40, once de 4 metro 70, y once de 2 metros, todas con un metro de ancho y un valor total, 4 su juicio, de mil veintidos pesos moneda nacional.

Que nunque en conferencia particular los lancheros reconocieron la justicia del reclamo que les había hecho por esta uvería, manifestironle que no pagarían indemnizacion alguna prefiriendo ser demandados, por lu que ocurría al Juzgado entablando formal demanda contra los Sres. Medina y €", para que en oportunidad se les condene al pago de la suma espresada, con sus intereses y las costas del juicio.

2 Que los demandados contestaron, á foja 10, que en el va— por /niciativa vinieron efectivamente los 59 bultos enunciados, consignados ála órden, segun el conocimiento, en cuyo caso el portador de él, que hace despachar la: mercaderías y paga los derechos en la Aduana, es el único dueño con relacion ú terceros, Que en esta condicion se encontraban los Sres. Bianchi y Costa que fueron los despachantes de esas mercaderías, y quienos se entendieron con ellos al solo efecto "e que remitieran los cajones de pizarras á D. José Garibaldi, persona estraña para ellos, con quien no habían celebrado contrato alguno para la descarga, de donde se desprende jurídicamente que este carece de toda accion contra ellos derivada de un contrato de trasporte.

Que aún admitiendo la existencia entre el demandante y ellos

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-280

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