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Fallos: 36:283 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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cheros y el buque mayor, contra quien únicamente tendrían necion los cargadores ó consignatarios de la carga no mediando subrogación espresa ú tácita por hechos que induzcan á establecerla, 5" Que admitiendo la procedencia de la accion instaurada por Garibaldi contra los lancheros, resulta que ella se ba extinguido, conforme ú lo dispuesto en la última parte del artículo 1246 del Código de Comercio, por no haberse hecho el reconocimiento y estimacion del daño ú por lo menos, pedido judicialmente estas diligencias dentro de las veinticuatro horas siguientes ála entrega de los efectos, y á numerosas decisiones de la Corte Suprema que han consignado el mismo principio.

6" Que aún en la hipótesis de no ser rigurosamente exacta en el caso sub juice la conclusion precedente, no sería menos im procedente la demanda, pues el actor no ha probado legalmente en el término de prueba, ní la existencia del daño que dice haber sufrido la mercadería, pues no vs prueba legal el testimonio de peones ó carreros ó peritos, que afirman la existencia de roturas sin determinar su importancia y la causa de que procede, ni tampoco el quantum, Ó sea el valor de la avería, como estaba mandado en el auto de prueba, resultando por el contrario del informe de la Aduana antes recordado, que los 10 cajones fueron manifestados con un valor de cincuenta pesos nacionales, lo que demuestra que la avería de una pequeña parte de su contenido está muy lejos del valor asignado en la demanda, Por ratos fundamentos y demás concordantes del escrito de foja 69, fallo: absolviendo á los Sres. Medina y C", de la demanda de foja 3 imponiendo ú su respecto perpétuo silencio al actor, Notifíiqueie original.

Virgilio M. Tedin,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-283

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