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Fallos: 36:278 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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tieran los cajones de pizarras á D. José Garibaldi, persona estraña para ellos, lo mismo que para la Aduaua.

Que en consecuencia, Garibaldi carece de toda accion procedente de contrato de trasporte que los demandados no han celebrado con úl, por cuya misma razon no tendrían ellos derecho para cobrarle el lanchaje.

Que aunque Garibaldi fuera el consignatario de las mercidorías, no por eso tendría accion contra Medina y €", desde que no celebró contrato alguno con estos, los cuales no verificaron la descarga por órden de él, segun resulta de la misma demanda, Que en efecto, la descarga se efectuó por órden de los agentes del buque, que tenían facultad absoluta para desembarcar las mercaderías directamente y sin aviso del recibidor, segun el artículo 13 del conocimiento respectivo, siendo esos agentes los que tienen los derechos y las obligaciones de la descarga, y siendo respecto de ellos únicamente responsables los lancheros séric 2", t. 2", pág, 209).

Que aún cuando existieran relaciones jurídicas entre el demandante y los demandados, procedentes de un contrato de trasporte, la demanda sería igualmente improcedente, porque no se ha hecho constar el estado de las pizarras, pidiendo judicialmente el reconocimiento del daño, dentro del término para elle tijado por el artículo 1246 del Código de Comercio.

Que debe decir, además, que los hechos alegados en la demanda no son exactos, pues ni vinieron hechos pedazos 5 cajones, ni se hizo constar esto en los recibos, como se afirma; esos cajones no tenían señales externas de destruecion, y así los recibieron y los entregaron los laneheros; de los recibos dados ú los carreros solo unoreferente ú 3 cajones, espresa que las pizarras estuviesen rotas, pero esto no eximía al demandante de la obligacion impuesta por el artículo 4246, ya citado, sinó al contrario, hacía más necesario el cumplimiento de esa obligacion paru demostrar que no se trataba de un abuso cometido al dar el reci

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-278

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