contrándose dicha declaracion en poder de los Sres, Lavarello y €, dueños, armadores ó agentes del buque conductor, Que, sin embargo de esto, los 10 cajones llegaron á manos de Garibaldi en malísimo estado, pues 5 de ellos se encontraban completamente hechos pedazos, tanto, que Garibaldi yo resistió d recibirlos, y solo consintió hacerlo, cuando el carrero que los conducía le manifestó que tenía órden de dejarlos de cualquier modo, prestándose á que en el recibo que se le dió, se hiciera constar aquella circunstancia, como en efecto se hizo, Que en vista de lo espuesto, vió á los lancheros con el intento dearribar ú algun arreglo, pero aunque aquellos reconocieron la justicia del reclamo, se negaron ú pagar toda indemnizacion, Que en consecuencia, demanda ú los lancheros Medina y C°, por la suma de 1022 pesos nacionales en que estima las 28 pizarras rotas, en esta forma: una de 4 metro 25 centímetros de largo, en 28 pesos; cinco de 1 metro 50 centimetros, en 32 pesos; onec de 1 metro 70 centímetros, en 36 pesos; y once de 2 metros, en 40 pesos.
Manifestó el demandante: que de la suma cobradu, sus intereses y costas, debía deducirse el importe del janchaje que no le había sido cobrado, y que ponía á disposicion de los lancheros los fragmentos de las pizarras.
Conferido traslado, lo contestó por Medina y €", D. Federico Amaya, pidiendo que se rechazara con costas la demanda.
Dijo: que los cajones de que se trata, vinieron consignados ú la órden, y en tal caso, el portador del conocimiento es considerado como único dueño dela mercancía, puesto que lo presenta á la Aduana, despacha las mercaderías, paga los derechos, ele.
Que los portadores del conocimiento en este caso, han sido los Sres. Bianchi y Costa, que despacharon las mercaderías y se entendieron con los demandados al solo efecto de que estos remi
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:277
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