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Fallos: 36:270 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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sion sufrida, con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuarenta y seis del Código Penal vigente, y devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA,—ULADISLAO FINAS.
— FEDERICO IDANGÉNEN,— €, £. DE LA
TORNE. — LUIS Y. VANELA.
CAUSA LXXIII

D, Julian Balmaceda, contra Almonacid y Parehappe, y D.
Mazimino Bazan, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Sumario, — La terminacion del contrato social por la espíracion del término, no invalida las ubligaciones contraídas por la sociedad con un tercero de buena fé, máxime cenando resulta haber sido ratificadas espresamente con posterioridad todas las vperaciones hechas por la razon social.

Caso. — D. Juiian Balmaceda, natural y vecinode San Juan, presentó el siguiente pagaré firmado por los señores Almonacid y Parchappe, vecino de la Rioja el primero, y estringero el

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-270

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