ambos casos idénticos fundamentos para eliminar la escepcion que ha deducido al representante de Almonacid y Parchappe, de aquellas que pueden oponerse Á la accion ejecutiva de las letras de cambio y pagarés.
4" Que, aunque entre las escepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo, segun el artículo 270 de la Ley de Procedimientos Nacionales, se enumera la de inbabilidad de titulo, tratándose de ejecuciones de pagarées, debe regirse por la preseripcion citada del Código de Comercio; por cuanto las leyes de forma están subordinadas ú las de fondo. (Fallos de la Suprema Corte, séric 4", tomo 5", página 50, séric 2", tomo 11 pág. 395 , y séric 2, tomo 14 pág. 619 ).
5 Que, aunque así no fuese, la terminacion del contrato social de Almonacid y Parchappe, por la espiracion del término fijudo y la omision del sócio gerente, de ugregar ú dicha firma, el aditamiento en liquidacion, no hahiendo sido debidamente publicado, no puede perjudicar al ejecutante que contrató de buena fé (artículos 400, 401, 402, 455, 457, 458 y 494, Código de Comercio).
6" Que el uso indebido de la firma social, no puede oponerse contra terceros, salvo la accion de los socios perjudicados, contra el que hizo uso de ella (artículos 457, 458 y 459, Código de Comercio), 7" Que por la espiracion del término señalado en el contrato social, no se estingue 1750 /ucto la existencia de la persona jurídica de la sociedad ; pues ella continúa segun la espresa disposicion del artículo 498, Código de Comercio, á los efectos de su liquidacion, hasta el pago de todos los créditos pasivos.
8" Que además de la escritura pública de foja 52, consta que todas las operaciones practicadas hasta el 31 de Enero de 1884, por la razon social Almonacid y Parchappe, han sido espresamente ratificadas en dicho convenio, por ambos socios, pues que, en ella confiesan que la sociedad ha girado hasta la fecha en
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:274
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