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Fallos: 36:271 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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segundo, y por D, Maximino Bazan, natural y vecino de la Rioja, «De la fecha en seis meses, debemos y pagaremos de mancomun et insolidum ú la Órden y disposicion del Sr, D. Julian Balmaceda, la suma de cuatro mil cuatrocientos veinte y dos pesos teinta y ocho centaros moneda nacional, hoy en esta, por igual valor que hemos recibido en mercaderías de ultramar ú nuestra satisfaccion, Si nos excediéramos del plazo fijado, abonaremos á más el interés de uno por ciento mensual hasta su cancelación, sin perjuiciode la vía ejecutiva. Porque así enmpliremos, nos obligamos con nuestros bienes presentes y futuros, conforme dá derecho, Villa Argentina (Chilecito, Marzo ocho de mil ocharjentos nchenta y tres Almonacid y Parchappe. — M. Hazan, Reconocidas las firmas de Almonacid y Parchappe, y de Bazar, á pedido de Balmaceda se dictó nuto de solvendo contra la razon Almonacid y Parchappe, y Bazan, y no habiéndose hecho el pago se trabó embargo sobre una finca denominada < El Totoral», y se citó al señor Parchappe de remate.

El Dr. D. Guillermo San Roman, por Parchappe, opuso la escepcion de inhabilidad del título.

Acompiñando dos contratos en escritura pública sobre sociedad entre él y Almonacid, para la esplotación de minerales, dijo: que dicha sociedad se celebró el 3 de Setiembre de 1873 con término de 6 años, vencidos vu Setiembre de 1879, y

Que desde entónces la sociedad siguió en liquidacion, y en esta situacion el socio Almonacid, formó una sociedad con D.

Maximino Bazan, para poner una casa de negocio en Chilecito,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-271

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