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Fallos: 36:269 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Los hechos, en uno y otro, tuvieron lugar en parajes desiertos en las islas del Paraná y en ambos, la única pruebs era la confesion de los mismos procesados, que alegaban haber proredido en defensa propia, No era justo admitir la confesión, indivisible por su naturaleza, en la parte adversa y no en la favorable, y V. E. revocó la sentencia que condenaba á dicho Sanchez ú seis años de pre sidio.

En el presente caso, obran en favor del procesado Luque, á más de la parte de su confesión que le es favorable, la cireunstancia de tener un fusil y un puñal losales, y de estar ambos en estado de ebriedad, segun resulta de las declaraciones de Alvarez y Aguilera, fojas 2 y 10.

Pido por lo espuesto, la revocación de la sentencia apelada, segun lo solicita la defensa, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 45 de 1889 Vistos y considerando: que contra la excepcion de legítima defensa opuesta por el defensor del acusado, existen las circunstancias de no haber hecho este mérito en su primera declaracion, de agresion alguna llevada en su contra por la víctima; y de no haberla tampoco aducido ante las personas que procedieron á su aprehensión inmediatamente del hecho.

Por vstv, y los fundamentos de la sentencia apelada de foja veinticuatro, relativamente á la calificacion del hecho criminal que sirve de materia á esta causa, se confirma con costas dicha sentencia, debiendo hacerse la computacion del tiempo de pri

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-269

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