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Fallos: 36:268 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Esta causa no corresponde, por consiguiente, á la justicia federal y debe V. E. remitirla al Superior Tribunal de la espresada Provincia de Santa Fé, para que la dé el curso que estime de justicia, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 23 de 1859, Habiendo esta Suprema Corte declarado que el conocimiento de los delitos cometidos en lus islas argentinas corresponde á la Justicia Federal, y disponiéndolo así espresamente el artícu» lo veintitres, inciso segundo del Código de Procedimientos en la Criminal, vuelvan estos autos al señor Procurador General para que se espida en la vista conferida á foja treinta y seis vuelta.


ULADISLAO FRÍAS. — FEDERICO INAR-
GÉREN.—E, $. DELA TORRE, — LUIS

Y. VARELA.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 20 de 1865.

Suprema Porte:

En este caso, como en el de S. Sanchez, que ha resuelto Y. E, recientemente, encuentro el rigor de la sentencia, rxcesivo por demás.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-268

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