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Fallos: 36:265 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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2 El homicidio simple está sujeto á la pena de cuatro años de penitenciaria con descuento del tiempo de prision sufrida.

Caso. — Lo refiere el Fallo del Juez Federnt Rosario Julia 3 de 1858, Y vistos vstos autos criminales seguidos contra José Santos Luque, por muerte dada á Juen Rosales, resultan los hechos siguientes:

Que el 23 de Setiembre de 1887, José Santos Luque y Juau losales, Hegaron es una canoa cerca del rancho de Juan Alvare? en mina de las islas del Rio Paraná, frente al pueblo de San Lorenzo, donde hicieron noche bajo una carpa que emsigo Wevaban y prévio el permiso de Ramon Alvarez, dueño del ranelo méncionado.

Allí Santos Luque y Rosales tomaban mate y aguardiente de una manera amigable, A las doce de esa misma noche, Alvarez fué sorprendido por la detonacion de un arma de fuego, que alarmándolo púsolo en el caso de inquirir lo que sucedía, Constituido en la carpa de Luque y Hosales, encontró muerto á Rosales, y ú Luque preparando la carpa para abandonar el lugar, en cuyo acto fué reducido á prision, Segun la declaracion de Luque, éste y su compañero Rosales encontrábanse en estado de ebriedad, Habiéndose producido entre ellos una disputa sobre la cantidad de los artículos que consumían y que habiendo sido comprados por Santos Luque, Rosales les motejaba ser escasos, diciendo Luque, se separarían, á lo que Rosales se vfuscó amenazándoly

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-265

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