ó de designio premeditado en la perpetracion del hecho, Y así como en el caso actual ha sucedido, «si la concepcion del pensamiento y la ejecucion son la obra del mismo momento, en el sentido de que no haya habido intérvalo suficiente para que el culpable pudiese recobrar su calma y reflexionar tranquila mente en las consecuencias de su accion, el juez estú antori= zado para no ver enel hecho más que un neto apasionado y castigado como homicidio simple»; (Autor citado, pág, 454; Coment, oficial del Código de Baviern).
Por tinto, definitivamente juzgando, fullo, declarando 4 José Santos Luque, autor del crímen de homicidio simple, en la persona de Juan Rosales, condenándolo por consiguiente á la pena de enatro años de penitenciaria, computándose en este término, el tiempo que lleva de prision sufrida, con costas procesales, Hágase saber esta sentencia en oportunidad al Excelontísimo Gobierno de la Nacion, y una vez lenadas las diligen= cias concernientes, archívese, 6. Escalera y Zutiria.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Actubre 31 de 1888.
Suprema Corte:
Esta causa se encuentra en el mismo caso que la de Silvano Sanchez, que ón esta misma fecha devuelvo 4 Secretaría; el hecho, un delito comun, tuvo lugar en una isla frente á San Lorenzo, sujeta á la jurisdiccion de la Provincia de Santa Fé, y sin que en ella ejerza la Nacion más jurisdicción que aquella que arranca de los poderes que la Constitucion confiere al Gobierno General, para reglamentar el comercio y asegurar la percepcion de la renta, '
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:267
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