Que es deber del juez juzgar segun las constancias de los autos, y siendo la causa civil, no conceder más de lo que se demanda.
Que, en su consecuencia, Ta Corte no podía resolver sobre un punto no sometido á su decision, y respecto del enal, no tenía facultad para hacerlo, sinó en virtud de demanda de la parte, segun la ley y la doctrina general (Ley tercera, título veinte y dos, libro cuarto, Recopilacion Castellana, Porestos fundamentos, no ha lugar al referido recurso, y esté= se ú lo resuelto. Repónganse los sellos, y archívense los autos.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-
LAO FRIAS. — LUIS V, VARELA.
CAUSA LX XII
Criminal contra contra Santos Luque; sobre homicidio cometido en una isla.
Sumario, — 1 Corresponde ála justicia nacional, el conocimiento de los delitos comunes cometidos en las islas argentinas.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:264
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-264
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos