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Fallos: 36:264 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Que es deber del juez juzgar segun las constancias de los autos, y siendo la causa civil, no conceder más de lo que se demanda.

Que, en su consecuencia, Ta Corte no podía resolver sobre un punto no sometido á su decision, y respecto del enal, no tenía facultad para hacerlo, sinó en virtud de demanda de la parte, segun la ley y la doctrina general (Ley tercera, título veinte y dos, libro cuarto, Recopilacion Castellana, Porestos fundamentos, no ha lugar al referido recurso, y esté= se ú lo resuelto. Repónganse los sellos, y archívense los autos.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADIS-

LAO FRIAS. — LUIS V, VARELA.

CAUSA LX XII
Criminal contra contra Santos Luque; sobre homicidio cometido en una isla.

Sumario, — 1 Corresponde ála justicia nacional, el conocimiento de los delitos comunes cometidos en las islas argentinas.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-264

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