tomando á crédito mercaderías de D. Julian Balmaceda, á quien dió en pago el pagaré de foja 1 que se ejecuta, Que el Sr, Almonacid no estaba autorizado ú formar sociedades especiales con la firma de Almonacid y Parchappe, y no puede comprometerla en los negocios de la sociedad hectos por Él y Bazan, deudores del pagaré, Que estando concluida la sociedad Almonacid y Parch:ppe, el socio Almonacid no pudo con arreglo á los artículos 493 y 497 del Código de Comercio, firmar ese pagaré con la firma social, por no ser dicho pagaré un acto de liquidacion de esa so— ciedad.
Que por tales razones, el título de la ejecucion trabada en bienes de Parchappe era nulo € inhábil en contra de la estinguida sociedad Amonacid y Parchappe, y muy especialmente en contra de este último; y pedía por consiguiente, no se hiciese lugar ú la ejecucion con costas al ejecntante.
El Juez mandó que Parchappe acreditase que representaba á la sociedad Almonacil y Parchappe. Parchappe acompañó una escritura pública de 4" de Febrero de 1884 en la que se declara disuelta por haber espirado su término, y por consentimiento de los socios, la sociedad Amonacid y Parchuppe celebrada en 3 de Setiembre de 1873, y á cargo de Parchappe el activo y pasivo de ella; y dijo que sin aceptar las providencias del Juzgado respecto de su personería. para evitar dilaciones, presentaba la escritura mencionada, segun la que era él el dueño esclusivo de la razon Almonacid y Parchappe, Conferido traslado del escrito de escepvion, Balmaceda contestó que debía esta ser rechazada y llevarse adelante la ejecucion, Dijo que la sociedad Almanacid y Parchappe había durado de hecho por más tiempo del convenido, habiéndose recien disuelto el año 84, segun la escritura de foja 52, Que para los terceros, las sociedades no se disuelven por la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:272
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