Caso. — En el interdicto interpuesto por D. Antonio Marechal, contra la Provincia de Entre Rios, dictado el fallo por la Suprema Corte haciendo lugar al interdicto sin condenar en costas á la Provincia demandada, el Sr, Marechal produjo el correspondiente reclamo para que se impusiera 4 dicha Provincia el cargo de las costas, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 22 de 1889.
Visto el presente recurso, deducido por Don Antonio Marechal, pidiendo se condene en las costas al Gobierno de la Provincia de Entre Rios, en el interdicto que rontra él interpuso sobre amparo de posesion, y se reforme en esa parte la sentencia de foja cincuenta y dos, dictada en aquel juicio.
Espone que en la sentencia <- ha omitido resolver sobre estr punto; que las leyes no exijen peticion de parte para que sea condenado el litigante temerario ó malicioss, debiendo serlo rl demandado, siempre que el demandante pruebe la razon de su causa; y que aún en el supuesto de ser necesaria para ello esa peticion, su letrado, en dos discusiones que hubo ante la Corte, la formuló de una manera terminante, y aún insistió para que se anotase en el acta, Y considerando: Que de los antos resulta, que niel recurrente por sí ni por medio de su defensor, ha solicitado la condenacion en costas del Gubierno de Entre Ríos, Que si su abogado la hubiese pedido en las «ndiencias 4 que se refiere, sin haber obtenido que el Secretario de la Corte la consignase en el acta respectiva, no interpuso ante ella oportunamente reclamacion alguna, consintiendo usf en que el espediente no contuviese esa peticion,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:263
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