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Fallos: 36:261 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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No existiendo, al parecer, Cónsul Argentino en Villeta, no había medio de hacer constar esta doble operacion con una nue= va lego lización, Hasta aquí todo parece natural; y la circunstancia de resul tar exacta, perfectamente exccta, la carga que trajo el Cosmos con la que de 5 y debía traer el San Martin segun su manifiesto, aleja toda sospecha de fraude, y todo temor de que la renta pudiera ser perjudicada.

Es posible que la operacion practicada en Villeta, pueda prestarse ú alguna combinacion fraudulenta.

Podría suceder, como se insinúa, que el San Martin hubiese desembarcado de contrabando los 800 y tantos bultos de yerba, y esplicara su falta introduciendo otros duplicados, por el Cosmos, No hay de esto, empero, el me sor indicio, ni en el punto de partida, nien la costa argentina, Nies fácil que una operación tan considerable no dejara rastro en alguna parte.

Repito por esto, que no encuentro motivo para la crecida multa con que se castiga un hecho en sí esplicable € inocente, y que no ha podido perjudicar, en este casval menos, la renta pública, Es irregular que los Cónsnles visen maniticstos de carga que no se encuentra d bordo, bajo el supues'o de que enel camino será tomada.

Si esta práctica existe, como se dice y como parece, toca ú la autoridad competente hacerla cesar, ó reglamentaria, poniéndose de acuerdo, si necesario fuera, con el gobierno del Paraguay.

Mientras tanto, es posille que se presenten casos como el presente, sin que por ringuna parte exista la intencion de defraudar al fisco.

Meinclino por lo espuesto, á la revocación de la sentencia Tecurrida, Eduardo Costa,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-261

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