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Fallos: 36:259 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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segunda parte del artículo 1058 de las Ordenanzas de Adusna, Que aparte de vsto, no puede admitirse como un hecho reg ar que la falta de carga de un vapor se compense con el exceso que existía 4 bordo de otro, por enanto esto tiende á facilitar el medio de defraudar la renta, Por lo espuesto, y con arreglo á los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo: imponer al Agente del vapor San Mart, una multa 1000 pesos moneda nacional adjudicados al autor del parte, Mágase saber; pase d contaduría d sus efectos y repónganse los sellos, tranel Fallo del Juez Federal Buenos Artes, Febrero 28 de 1850, Y vista: la presente apelación interpuesta por D. J. Murray Tulloch, en representacion de la compañía «La Platense», de la resolucion del Administrador de Aduana, corriente ú foja 12, la eual condena á esta al pago de una multa de mil pesos moneda nacional, Y consideramlos 1 Que de la misma esposicion hecha por el apetante, aparece comprobado que el vapor San Martin entrado ú este puerto el día 30de Setiembredel año pasado, tenía manifestados con distintas mareas, varios buitos de yerba que no apa= recieron entre el cargamento de aquel, y que por otra parte, el vapor Cosmos venido tn lastre, segun su manifiesto, traía ú este puerto, varios bultos de yerba cuyas marcas y números evinciden con los que faltan en el San Martin.

2 Que estos hechos constituyen una doble infracción de

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-259

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