para presentar un duplicado de uquel, lo que le fué acordado, habiendo presentado posteriormente dicho duplicado en el que constan las partidas de yerba elaborada de que se dá cuenta en el parte de foja 4, las cunles no constaban en el manifiesto de entrada del referido vapor ní menos de que se hubiera hecho operacion alguna con ellas.
Que posteriormente llegó ú este puerto procedente tambien de la Asuncion, al vapor Cosmos el ¡cual no vbstante haber si do despachado en lastre segun el manifiesto consular de aquel destino, condujo á este otra partida igual de bultos de yerla con las mismas marcas y números de los que se mencionaba en el manifiesto consular del vapor San Martin, Que llamado posteriormente el Agente de dichos vapores, manife:.. qu los bultos conducidos á este puerto por el vapor Cosmos, eran los mismos que se manifiestan en el manifiesto consu= lar del vapor Son Martín, el cual no pudo cargarlos á la salida de la Asuncion en el viaje á que se hace referencia; habiendo presentado despues como comprobacion de este hecho, el certificado de foja...
Y considerando: Que está comprobado que no rvonsta en | manifiesto general del vapor San Martín ni que haya sido introducida ú esta plaza, la partida de bultos de yerba, la eual se= gun el maniticsto consular fué embarcada en el puerto de Ja Asuncion, Que la ciremustancia de haber conducido el vapor Cosmos otra partida con las mismas marcos y números, igual cantidad de bultos de yerba de la que faltó á bordo del vapor San Martin uo comprueba quela partida que resultó faltar en un vapor (San Martin) es la misma que condujo el otro Cosmos).
Que el certifico de foja... presentado como justificativo de lo aseverado por el Agente de dichos vapores, carece de fuerza pro= batoria por cuanto ¿l no puede servir para justificar las causas de la doble infracción cometida conforme ú lo dispuesto en la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:258
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