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Fallos: 36:26 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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ciarse en su conjunto con los descargos y atenuuciones que contenga, es opinion de autores de gran autoridad y lo tiene decidido la Suprema Corte en sus fallos, sórie 1", tomo 5 pág. 314 y tomo 7", página 456, que este principio solo es admisible cuando las justificaciones y atenuaciones con que se califica la confesion están apoyadas en indicios favorables y no existen presunciones en contrario, Que en el presente caso no solo no hay indicios que autoricen ú juzgar que Sanchez mató á Castro en defensa propia, sinó que por el contrario, los que existen, tienden á establecer la premeditacion y alevosía, tal es la uarración deb =uceso» que dice Pedrerol, haberle hecho Bernardo Almada, la que se encuentra corroborada por la fuga del mismo Almada y de los demás individuos, que segun esa version eran cómplices en el crímen; la tentativa anterior de Chivero de asesinar á Castro por cues— tiones de juego que lo confiesa el mismo Sanchez; y la cireuns= tancia de no presentar este una sola herida ni contusion que pudiera esplicar la agresion ni la necesidad de recurrir al medio estremo de la muerte para rechazarla, Que siendo así inadmisible la justificacion que califica la confesion, tampoco hay mérito bastante para declarar legalmente probada la premeditacion y alevosía por el testimonio único y de referencia de Pedro Pedrerol, debiendo por lo tanto considerarse el hecho como homicidio voluntario y simple.

Que este delito, por la fecha en que fué ejecutado está sujeto Á las penas establecidas por la legislación española con la mo= deracion introducida por la práctica de los tribunales, segun lo dispone el artículo 33 de la ley de 14 de Setiembre de 1863; y habiéndose sancionado ya y puesto en vigencia e! Código Penaj de la Nación, las penas por él impuestas deben ser aplicadas con preferencia, por considerarse las más moderadas y justas.

Que segun el artículo 96 la que corresponde al autor de un

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-26

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