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Fallos: 36:20 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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En su confesion con cargos, de foja 62, se ratifica en lo declarado y niega todos los cargos que se le hacen dando razones de su negativa bastantes concluyente varias de ellas.

11 Con estos antecedentes no se vé, ni puede verse otra cosa en la muerte del malogrado Castro, que un homicidio simple perpetrado en riña, con provocicion armada por parte de la víctima, como con toda sinceridad y franqueza lo confiesa mi defendido, cnya confesion estú hasta cierto punto corroborada por la deelaracion de Medina, en la parte que se refiere úla conversacion que ambos tuvieron cuando los conducían presos ú la SubPrefectura de Puerto Ruiz; sin que menoscaben en manera alguna la fuerza legal de estas afirmaciones la declaracion de Pe— dro Pedrerol, que ú más de ser singular y simplemente de oidas se presenta á todas luces muy sospechosa.

Nadie, sinó este testigo atribuye á la muerte de Castro las circunstancias agravantes que espresa y no existe en autos indicio alguno que autorize semejante afirmacion; en estas condiciones no tiene valor alguno, porque segun un eterno principio de derecho unus testis nullus testis, y fundándose en la verdad y justicia que entraña la Ley 32, título 16, 'partida 3', exije por lo menos el número de dos testigos intachables para que hagan plena prueba en juicio.

Verdad es que esta disposicion atribuye gran presuncion al dicho de un solo testigo cuando es de buena fama y honrados antecedentes; pero Pedrerol está muy lejos de ofrecer esta garantía, y de todos modos por solo una presuncion no se puede condenar ú ningun procesado, ue El testimonio de oidas, por otra parte, nada vale ni significa

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-20

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