Determinada la responsabilidad que pesa ó pueda pesar en el peor caso para mí defendido no queda duda alguna de que está ya prescrito con exceso el derecho para acusarlo.
La Ley de 6de Marzo de 1881 que modificó el artículo 192 del Código Penal, que estaba en vigencia cuando tuvo lugar la muerte de Castro, establece el término de un año para la prescripeion del derecho de acusar para las infracciones que merezcan prision ; y como consta de los mismos autos, ese desgraciado suce=o se produjo hace ya tres años, resultando tres veces vencido el espresado término, que como lo determina el artículo 194 del mismo Código modificado, debe contarse desde el día que se cometió el delito, Invoco ante V.S. estas disposiciones, porque por el artículo 95 de la Ley de 14 de Setiembre de 1863, designando los erímenes cuyo juzgamiento compete ú los Tribunales Nacionales y establecisndo su penalidad, los delitos comunes cometidos en lugares sujetos 4 la juridiccion nacimal deben ser castigados con arreglo á los Códigos que forman el derecho comun de las Provincias, con las modificaciones que haya establecido la práctica de los Tribunales; y como V. S. sabe, la preseripcion que alego es de práctica constante entre nosotros de conformidad ú los preceptos que he citado, Por lo tanto: 4 V. S. pido y suplico que habiendo por eva— cuado el traslado conferido, se sirva declarar prescripto el derecho para acusar á mi defendido, por el delito que motiva esta causa, sobreseyendo definitivamente en ella como lo tengo'solicitado.
Es justicia, ete.
Vicente Zavalla.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:22
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