como terminantemente lo establece la Ley 29 del mismo título y partida, con escepcion de los casos que enumera, en los que no está comprendida esta causa, Medina desmiente terminantemente las referencias que de él hace Pedrerol, y en el careo ú presencia del señor Juez de 1" Instancia en lo criminal de Gualeguay, comisionado por V.S., ratifica resueltamente el desmentido.
Algo más; en la declaracion de este último se nota manifiesta mala voluntad, y aún saña, que poco se ocupa de ocultar contra mi defendido, al que no se contenta con denunciarlo como autor de un horrible asesinato, invocando el testimonio de otras personas que lo desmienten ó nu son preguntadas, sinó que le atribuye erímenes que no espresa cuales son y sobre los que no da detalle alguno; y aunque para él son criminales y prófugos todos los que habitan los desgraciados lugares á que se refiere, se particnlariza con Sanchez dé una manera muy especial.
Las falsas citas que hace de Medina, y su empeño en llenar de crímenes 4 mi defendido, hacen su declaracion de todos puntos sospechosa é inverosimil, tanto mús, cuanto que á estar ú lo que dice Medina, el mismo Pedrerol andaba huyendo de la justicia por nose qué delito cometido en puerto Ruiz, Por último, señor Juez, cuando V. S, tome el conjunto de este proceso y busque en él la verdad, examinando detenidamente lus Partes de que se compone, comprenderá fácilmente, que la version dada por mí defendido es 1a más probable de todas y que en su consecuencia, el hecho que motiva esta causa no importa ante la ley yla razon sinó un delito de homicidio simple perpetrado en riña y con provocación de la víctima, qre el artículo 97 del Código Penal castigan con tres años de prision ; y eso en el peor caso para mí defendido, porque muy bien pudiera alegarse la legítima defensa, que fácilmente se comprende y que admito, porque no necesito acogerme ú ella.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:21
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