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Fallos: 36:28 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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dica, y no en la parte que le favorece, deb» darse por probado que si dió muerte ú Castro, fué en defensa propia. Bajo de este supuesto, aún admitiendo que hubiere excedido los límites permitidas por la ley, dice por último justamente el defensor, la pena que por ello mereciera está comyargada con exceso por los cincu años de prision que lleva sufridos, Y es perfectamente exacto que no existe más prueba que la confesion, pues que el testimonio de Vedrerol, no solo es sit= gular y único, sinó que es de simple referencia, limitándose ú =.Aechurar. lo que dice le comunicó Bernardo Almada, que no consta tampoco hubiese presenciado el hecho, El testimonio de este testigo, está además en contradiecion con las constancias del sumario.

Timoteo Medina niega categóricamente las referencias que hace Pedrerol ú su respecto : niega haber visto el cadáver y por consiguiente, con doble razon, haber proferido las palabras que el mismo Pedrerul pone en sus lábios: vea lo que han heecho los graseros, al señalarle el lugar en que dice él haberlo visto y reconocido, Por otra parte, Sanchez afirma que el hecho tuvo lugar en dos de Enero; mientras tanto, Pedrerol declara que e fines de Diciembre vió ei cadáver, Admitiendo que hubiera equivocado Diciembre por Enero, sa declaracion sobre este particular es todavía objetable. Sila muerte de Castro tuvo lugar en los primeros dias del mes, es:

los últimos, en medio de lo más ardiente del verano, el cadúver debía encontrarse en un estado tal de deseomposision, que hubiera sido por demás difícil! constatar su identidad, ú imposible reconocer, si las heridas eran una, como dire Sanchez, ú tres, como afirma Pedrerol. Diráse acaso que no hay seguridad deque tuviera lugar la muerte de Castro el dos de Enero, como afirma Sanchez, ú ú fines de Diciembre como declara Pedrerol.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-28

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