los sublevados sacaban de sus casas á los pobres paisanos para incorporarlos á sus tropas.
Observó que en autos no existia mas prucba de los servicios prestados 4 los rebeldes, que la propia confesion de los procesados, y quienes han declarado al mismo tiempo que se les hizo violencia.
Que la verdad de esta calificacion resulta del hecho de ser aquellos dos hombres enfermos, padres de larga familia, la-.
boriosos y honrados, por lo que no puede presumirse que se hayan presentado voluntariamente á servir 4 los rebeldes.
Que con estas presunciones, y con la calificacion de la confesion, debia decirse probada la excepcion de violencia.
Que otra prueba directa por medio de testigos, no podia darse, porque los testigos no podian ser sinó los soldados reheldes, y estos no cra fácil que fuesen habidos.
Que respecto ú la responsabilidad por el ganado sacado á Nievas, aquella debía recaer sobre -quien dió la órden y usó de las reses sacadas.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 48 de 1868.
Vistos y considerando: —Primero, que los cargos que se hacen á los procesados se fundan exclusivamente enla confesion calificada que han prestado ante cel Juez de la causa; —Segundo, que es doctrina aceptada por la Suprema Corte, como mas humana y razonable, que la que aconseja diferente resolucion, que siempre que en casos análogos resulten del proceso presunciones favorables á la excepcion opuesta por el encausado, se le absuelva de la culpa que se le imputa en la acusacion ;—Tercero, que en el presente juicio los acusados han alegado que fueron arrastrados contra su voluntad en servicio de la rebelion, y la verosimilitud de este descargo re.
sulta de las declaraciones de fojas cuarenta y dos á cuarenta
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:314
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