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Fallos: 36:162 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Don Salustiano Puente, despues de hacer esta relacion que result. del contrato de foja 2, espone:

Que ú fines de Mayo último, á su regreso de Europa donde permaneció tres años, había requerido 4 Pomés para que le paguase el alquiler vencido ú razon de sesenta y cuatro pesos fuertes como estaba convenido, en moneda nacional al cambio del dia, el que se nezó al pago alegando que él debía abonar el alquiler á otro con quien había contratado, Que en primero de Julio volvió á pedirle le pagase los alquileres de Mayo y Junio y la diferencia entre el valor del oro y la emision del Banco Nacional con que se habían abonado indebidamente en su ausencia los alquileres de Enero, Febrero, Marzo y Abril del corriente año y obtuvo tambien una contestacion negativa.

Concluye pidiendo en consecuencia; que el Juzgado declare rescindido el contrato de arrendamiento eslebrado con Talzini, en conformidad á lo establecidó en la hase 77 del mismo y artículo 1304 del Código Civil, y que se declare tambien que Pomés está obligado á pagarle la diferencia entre pesos nacionales sesenta y seis y trece eeatavos billetes del Banco Nacional y 64 pesos fuertes oro pagado de menos por los alquileres de los cun tro primeros meses de este año, segun el cambio corriente en las fechas de sus respectivos vencimientos, Pomés contesta: (Que el hecho en que se funda la demanda de rescisión del contrato es inexacto, porque todos los alquileres fueron pagados ú su tiempo.

Que por lo que respecta ú la diferencia entre el valor del oro y la emision del Banco Nacional, no tenía derecho ú cobrarla, desde que su encargado había aceptado el pago sin observacion, Que además, la demanda no tijaba el valor de esas diferencias como debía hacerlo, Que esa omision hacía por otra parte, imposible conocer si la cuestion era de competencia del Tribunal, por razon de la can= tidad,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-162

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