como los agregados, y avísese por oficio al Juez de Seccion de la Provincia de Buenos Aires, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN VICTONICA, —ULADISLAO FINAS, —FEDERICO IBARGÚREN.—
C. 5. DE LA TORRE.
CAUSA LX
D. Salustiano Puente, argentino, contra D. Juan Pomés, estrangero; sobre pago ú oro y rescisión de un contrato de locación.
Sumario. — 1 El alquiler estipulado á moneda especial debe pagarse en la misma moneda ó en billetes de curse legal por su valor corriente en plaza el día del vencimiento.
2 Concluido el contrato de lecacion por el vencimiento del término fijado para su duracion, la cuestion de rescision del mismo por la falta de pago de dos períodos consecutivos no puede ser motivo de decision judicial.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:157
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