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Fallos: 36:167 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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a DE JUSTICIA NACIONAL 167 demandado desde la primera discusion de este juicio, y consta de las escrituras de foja... que Pomés no es el arrendatario sinó el cesionario del sub-arrendatario, Que envolviendo ese hecho una escepcion perentoria ú favor del demandado, aunque este hubiese omitido alegarla enla estacion oportuna, el Juez debe pronunciarse sobre dicha escepcion, porque es de su oficio suplir las deficiencias de derecho; tal es la opinion autorizada de Caravantes que sostiene con otros autores, que el Juez debe suplir las escepciones que resulten de los documentos presentados cuando ellas tiendan d remover la accion 1pso jure, aunque la parte no las deduzca Caravantes, Procedimientos judiciales, tomo 2 pág. 105 ).

Que por consiguiente, Pomés, representante de los derechos y obligaciones del sub-arrendatario, no es parte legítima en este juicio, en cuanto se refiere á la rescision del contrato de arrendamiento, por lo que lo declaro absuelto de la demanda en esta parte, Notifíquese con el original y repóngase.

M. de T. Púnto.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Maya 21 de 1659 Vistos y considerando: Primero: Que el alquiler á que se refiere el contrato de foja primera, fué estipulado á moneda especial, puesto que él debía pagarse en pesos bolivianos, 6 en pesos fuertes oro, en el caso de que la moneda holiviana fuese desmonetizada por ley, Segundo: Que una obligacion así contraida, debe cumplirse, segun se dispone por el artículo seis cientos diez y mueve

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-167

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