Que á su regreso de Europa ocurrió ú dicho Pomés, al fin de Mayo próximo pasado ú cobrarle el alquiler en moneda nacional al cambio corriente, 4 64 pesos fuertes oro, de que habla ese contrato, Que Pomés se negó d satisfacer su pedido, porque dijo que tenía un contrato con otro á quien debía pagar los alquileres, Que el 4" del corriente, volvió á requerir á dicho Pomés que le pagase los alquileres vencidos por los meses de Mayo y Junio, segun contrato, y la diferencia entre el valor de los alquileres de Enero, Febrero, Mayo y Abril del corriente año, que fueron entregados indebidamente dorante su ausencia, ú razon de 66 pesos 33 centavos en billetes del Banco Nacional, en Iugar de lo que correspondía como equivalente álos 06 pesos fuertes oro, de que hablaba su contrato.
Que en cnanto al derecho que le asistía para cobrar esas diferencias hasta igualar el valor que tenían los 64 pesos fuertes oro, al lin de cada mes, era claro, pues el deereto del Ejecutivo Nacional del 9 de Enero próximo pasado, declarando de curso legal á los billetes del Banco Nacional, no puede alterar lo estipulado espresamente entre los particulares, Que lo= billetes del Banro Nacional y otros, no podían servir sinó paro ser recibidos como equivalente ul cambio corriente del día del pago, para chaneelar las obligaciones que se hubieran contriido en moneda fuerte 6 metálica, oroó plata, antes de la existencia del decreto sobre curso legal, Que llamaba la atencion del Juzgado sobre la =ntencia dietada por el señor Juez Federal Dr, Tedin, en el caso reciente de Perez del Cerro contra Madame Vigneau, Pidió tambien, se declarara que su contrato con Talzini, rontinuado con Pomés, había caducado, y debía ser rescindido, segun el artículo 7° de dicho contrato y el artículo 1304 del Código Civil, inciso 7, Conferido traslado D, Juan Pomés contestó:
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:159
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