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Fallos: 36:161 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Fallo del Juez Federal Paraná, Iciembre 4 de 1855.

l Y vistos, resulta: Que en 31 de Mayo de 1881, D. Salustiano Puente arrendó á D, Pedro Talzini, por el término de seis años la casa de su propiedad, situada entre las calles General Urquiza y Ramirez, de esta ciudad, bajo las condiciones siguientes, entre otras: Que Talzini abonaría mensualmente ochenta pesos bolivianos, ó sesenta pesos fuertes en caso de ser desmonetizado el boliviano, reservindose Puente el derecho de rescindir el contrato siempre que Talzini ó quien lo represente, dejase de para r por dos meses seguidos dicho alquiler, Que Talzini solo podría transferir este contrato ú un tercero, á condicion de quedar subsistentes para el cesionario todas las obligaciones que él impone al arrendatario, y para el propieta= rio el derecho de rescindir el contrato en el caso ya espresado, ete, Talzini sub-arrendó la casa ú D. Blas Stopello en Setiembre de 1883 por la suma de 120 pesos fuertes pagaderos en billetes del Banco Nacional, quedando este sujeto á las condiciones del contrato de arrendamiento y obligado úá pagar mensualmente al encargado de Puente el alquiler convenido con este.

En Octubre del mismo año Stopello cede á D. Eduardo Fernandez el contrato de sub-arriendo bajo las mismas bases y condiciones por la suma de ciento cincuenta y cinco pesos nacionales oro, mensual.

Fernandezá su vez hizo cesion de este contrato á D. Juan Pomés en Julio de 1884.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-161

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